Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Notario competente: Notario del domicilio de cualquiera de las partes, a decisión de las mismas.
  2. Solicitud:
    2.1. ¿Quien lo presenta? (artículo 2 del Decreto Ley 2668 de 1988)
  • Personalmente los interesados ante el notario.
  • Los apoderados de los interesados. El poder debe ser autenticado ante notario (Ley 57 de 1990)

2.2. ¿Cómo debe presentarse la solicitud?
La solicitud tiene que presentarse por escrito y radicarse ante el notario (artículo 2 del Decreto 2668 de 1988).

2.3. ¿Qué debe indicar la solicitud?

a) Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres;
b) Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio, y
c) Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.

Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes no recocidos, deberán designarlos en la solicitud.

2.4. ¿Qué debe anexarse y acompañar la solicitud?

  • Copias de los registros civiles de nacimiento, válidos para acreditar parentesco, expedidas con antelación no mayor de un (1) mes a la solicitud del matrimonio.
  • Si de segundas nupcias de trata, se acompañarán además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada.
  • Inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos menores de edad que no sean de la pareja o procedan de matrimonio o unión precedente.
  • El extranjero que no se encuentre domiciliado en Colombia y desee contraer matrimonio civil ante notario deberá presentar para tal fin, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

2.5. ¿Qué requieren los documentos otorgados en el extranjero?

Los documentos otorgados en el exterior, como son los poderes, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste el estado de soltería o sus equivalentes, deben estar debidamente apostillados (si se trata de países que suscribieron la convención de La Haya de la Apostilla) o legalizados, y traducidos al español por interprete oficial. (Arts. 74 y 251 del C.G.P.).

2.6. ¿Los menores pueden contraer matrimonio?

No. Los menores de edad no pueden contraer matrimonio con ocasión de la Ley 2447 del 13 de febrero de 2025.

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